Si bien el tratamiento contable y fiscal de las operaciones son cuestiones distintas, sin embargo, vamos a comparar ambos criterios. Contablemente la compra se devenga en el momento de la entrega del producto. Sin embargo, fiscalmente hay dos posibilidades, en función de que el socio esté o no acogido al Régimen Especial de Agricultura previsto en la ley de IVA.
Si quiere conocer nuestro punto de vista, por favor pique en el fichero adjunto:
DeducibilidaddeIVASoportadoComprasdeUva