RECUPERACIÓN DE LA AMORTIZACIÓN FISCAL EN UN PERIODO POSTERIOR AL DEVENGO

Es habitual que, en ocasiones, por no reconocer perdidas en un ejercicio, no se registre el importe devengado de la amortización de inmovilizado, sino una cantidad significativamente inferior. Sin embargo, una vez recuperada la rentabilidad, se trata de corregir el error del pasado en ejercicios futuros dotando el importe devengado en el ejercicio mas parte del defecto de amortización acumulada de ejercicios anteriores.

¿Es deducible fiscalmente el exceso de amortización dotada en ejercicios futuros que corrige el defecto de ejercicios pasados?

Si quiere compartir nuestro punto de vista, por favor pique sobre el fichero adjunto:

Amortización fiscal en un periodo posterior al devengo

 

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