Hechos posteriores al cierre del ejercicio y anteriores a la aprobación de cuentas

Las cuentas anuales van referidas a una fecha determinada y han de reflejar la imagen fiel de la realidad patrimonial de la entidad en ese momento.

Sucede, sin embargo, que transcurre un periodo de tiempo, entre la fecha del cierre contable y el momento en que se formulan materialmente las cuentas. Normalmente, en tiempos de estabilidad económica, la situación financiera de la sociedad no se ve afectada por ningún acontecimiento que afecte a su estabilidad patrimonial en este lapso de tiempo. Sin embargo, puede resultar lo contrario. Los hechos posteriores al cierre del ejercicio deben tenerse en cuenta para la formulación de las cuentas anuales por parte del Consejo Rector o incluso pueden dar lugar a su reformulación antes de su aprobación por la Asamblea General.

Si quiere saber el tratamiento de tales circunstancias, por favor pique en el fichero adjunto:

Revista-Ucaman-número-59_Hechos-posteriores

 

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