En el caso de cooperativas. el capital social se considera una deuda, si era obligatoria su devolución en caso de baja del socio, o bien fondos propios de la cooperativa, si el Consejo Rector la podía rehusar incondicionalmente.
Pero ese es el tratamiento desde el punto de vista de la cooperativa. En este artículo trataré de analizar las consecuencias del cambio de estatutos para el socio, en especial para las cooperativas base integradas como socias en una de segundo grado. Si quiere conocer nuestro punto de vista, por favor pique el fichero adjunto.
Número-86-Participación-de-capital-en-cooperativas-de-segundo-grado