En el negocio agrario, si no se adapta el cierre contable al año agrario del producto, sino al año natural, habrá trabajos incurridos en un año que serán recuperados el periodo siguiente con la cosecha del fruto. Pues bien, estos importes no se deben considerar gastos del ejercicio que se cierra, sino obra en curso de los productos sembrados que nacerán, se recolectarán y se venderán en el periodo siguiente. Es, por ejemplo, el caso del cereal: se empieza a sembrar en otoño y se cosecha en junio del año siguiente.
Si quiere tener una visión completa del asunto, por favor pique en el fichero adjunto:
ProductosEnCurso-DeterioroDeValor-EjemploAgrario