Aplicación práctica del principio de Importancia Relativa

Nuestra Ley de Cooperativas menciona que las Cuentas Anuales “se redactarán de forma clara y permitirán el exacto conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de la cooperativa».

Sin embargo, aplicando la normativa establecida en el Plan General de Contabilidad (PGC) y, en general, la legislación mercantil, en ningún momento se habla de “exactitud”, sino de “imagen fiel” o “valor razonable”. Si queremos ser honrados con los usuarios de los estados financieros, deberíamos desterrar la palabra “exacto” del léxico mercantil dado que la «exactitud» no siempre es posible.

Si quiere analizar nuestro punto de vista, por favor descárguese el fichero adjunto picando sobre él.

Principio de Importancia relativa

 

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