Si una sociedad gana dinero, debe pagar impuestos. Por el contrario, si en un ejercicio pierde, se genera un crédito fiscal frente a la Administración que le permite compensar las pérdidas pasadas con beneficios fiscales futuros. De esta forma, la base imponible tributable en ejercicios futuros será la ganancia fiscal obtenida, menos las bases imponibles negativas pendientes de compensación.
Pero ¿Qué pasa si existen dudas sobre la capacidad de la empresa de generar bases imponibles positivas suficientes para la materialización?
Si quiere conocer nuestra opinión, por favor, pique en el fichero adjunto:
CREDITOS FISCALES POR COMPENSACIÓN DE PERDIDAS