Hace mucho tiempo que la legislación mercantil establecía la normativa sobre transparencia en las empresas privadas. En efecto, en diciembre de 1989, la ley de Sociedades Anónimas era modificada y el artículo 203 citaba textualmente “Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser revisados por auditores de cuentas”. Sin embargo todavía no se ha establecido dicha obligación para organismos públicos.
En una ocasión un empresario, al cual estaba auditando, me dijo: «Yo te pago con mi dinero para que tu digas lo que yo hago con mi dinero. ¿Cuando vas a ir al Ayuntamiento a hacer una auditoria para conocer lo que ellos hacen con nuestro dinero. Si yo estoy legalmente obligado a auditarme, el alcalde debería estar mucho más.»
Y es que el razonamiento es tan sencillo que, la verdad, no sé cómo no funciona ninguna norma de transparencia real que obligue a realizar una auditoria NORMAL de cuentas a los organismos oficiales.
Si quiere conocer nuestro punto de vista
al respecto, por favor pulse el fichero adjunto:
Número-83_Ley-de-transparencia