El Plan General de Contabilidad distingue dos tipos de arrendamiento: financiero y operativo. Cuando de las condiciones económicas de un contrato de arrendamiento con opción de compra no existan dudas razonables de que se va a ejercer dicha opción, el arrendamiento se considera financiero.
La contabilización para el arrendatario es sobradamente conocida. Sin embargo en este articulo exponemos el tratamiento para el arrendador.
Si quiere conocer nuestro punto de vista, por favor pique en el fichero adjunto:
Contratos-de-arrendamiento-con-opción-de-compra