Como eludir la obligación de clasificar el capital social como deuda en las cooperativas

Con la entrada en vigor de la orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de cooperativas, se han producido varias circunstancias. En una sociedad mercantil el capital social no es una deuda para la empresa. Si un socio quiere darse de baja, no puede ir a la sociedad a pedir su aportación, sino que debe buscar un comprador de sus acciones.

Y ahora nos preguntamos, en una cooperativa el capital social que han aportado los socios ¿es una deuda para la entidad? ¿lo debe devolver en caso de baja? ¿lo debemos incluir en el balance dentro de las deudas?

Si quiere conocer la respuesta a esas preguntas, por favor pique sobre el fichero adjunto:

Número-78-Como-eludir-la-clasificación-del-capital-social-como-deuda

 

Deja una respuesta

Este sitio web únicamente utiliza cookies propias con finalidad técnica, no recaba ni cede datos de carácter personal de los usuarios sin su conocimiento. Ver nuestra política de cookies.

ACEPTAR
Aviso de cookies