La normativa y los plazos de formulación, auditoria y aprobación de cuentas anuales es muy clara y sencilla. Sin embargo a veces se producen errores. Por ejemplo el informe de auditoria no puede ser emitido con fecha anterior a la de formulación de cuentas: no se puede certificar que es correcto un documento que no existe, y no existe mientras no es formulado.
También he visto casos en los que se formulan unas cuentas por la mañana para someterlas a aprobación por la tarde. Esto tampoco es correcto dado que debe existir un plazo de tiempo (desde el momento de la convocatoria de la Junta o Asamblea hasta la celebración) en que deben estar sometidas a examen por los accionistas o socios de la entidad.
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