Dos son los principios a contemplar en la contabilización de las subvenciones. En primer lugar el principio de prudencia: se han de registrar cuando se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión y no existan dudas razonables sobre la recepción de las mismas.
Una vez registrada la subvención, hay que determinar la forma en que se reconocerá como ingreso. En este punto ha de aplicarse lo establecido en el PGC «Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables se contabilizarán inicialmente, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención«.
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